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Articulo 41 Medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración

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Artículo 41. Entidades habilitadas.

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1. La Administración de la Junta de Andalucía, así como sus organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes cuando éstos últimos ejerzan potestades administrativas, podrán habilitar con carácter general o específico a personas físicas o jurídicas autorizadas para la realización de determinadas transacciones electrónicas en representación de las personas interesadas. No obstante, la persona interesada podrá siempre comparecer por sí misma en el procedimiento.

2. La habilitación con estas entidades requerirá la firma previa de un convenio entre el órgano administrativo u organismo público vinculado o dependiente competente y la organización o corporación de que se trate, de acuerdo de lo previsto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. El convenio deberá especificar, al menos, los procedimientos y trámites objeto de la habilitación, y las condiciones y obligaciones aplicables tanto a la entidad firmante del convenio, como a las personas físicas o jurídicas habilitadas y determinará la presunción de validez de la representación si bien en cualquier caso se podrá requerir por el órgano competente en la tramitación del procedimiento, la acreditación de dicha representación.

3. A estos efectos, se aprobará por la Consejería competente en materia de administración pública modelo normalizado de convenio que permita dar soporte a esta habilitación en los términos y condiciones que las partes acuerden, conforme a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

4. En la sede electrónica o sede electrónica asociada de cada una de las Administraciones Públicas se publicarán los trámites electrónicos que podrán realizarse con esta representación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-02-2024 en vigor desde 17-02-2024