Articulo 41 Medidas de sostenibilidad financiera de las CCAA y EELL y otras de carácter económico
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Artículo 41. Adhesión al compartimento Fondo de Ordenación de las Entidades Locales previstas en el artículo 39.1.

Vigente

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1. La adhesión de las Entidades Locales previstas en el artículo 39.1 a) se ajustará al siguiente procedimiento.

a) El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, mediante Resolución de la Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local, determinará los municipios que podrán solicitar la adhesión al compartimento Fondo de Ordenación.

b) En el mes siguiente a contar desde la publicación de la resolución mencionada en el apartado anterior, el municipio, a través del interventor, por medios telemáticos y con firma electrónica, presentará la solicitud de adhesión al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas en la que se especificará el importe de los vencimientos que se deberán atender en el ejercicio y la identificación de las operaciones financieras a las que corresponden.

La solicitud remitida debe haber sido aprobada por el Pleno de la Corporación Local, e ir acompañada de un plan de ajuste, o modificación del que tuvieran, y de los acuerdos plenarios de aceptación de la supervisión y control por parte del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y de aplicación de las medidas que, en su caso, pueda indicar éste para la actualización del plan de ajuste y para su inclusión en los presupuestos generales de las Entidades Locales.

c) En el plazo de dos meses a contar desde la finalización del plazo la presentación de la solicitud de adhesión y de la documentación que debe acompañarla, la Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local valorará el plan de ajuste presentado de modo que se asegure el cumplimiento de los objetivos de estabilidad y de deuda pública, así como el reembolso de las cantidades que se presten con cargo al compartimento del Fondo de Ordenación. En ese período la citada Secretaría General podrá requerir al municipio la inclusión de medidas que considere necesarias para considerar favorable el plan de ajuste, para que en diez días naturales proceda a las modificaciones.

d) La Entidad Local deberá remitir al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas copia de haber suscrito el acto de adhesión a la plataforma Emprende en tres y del acto de adhesión al Punto general de entrada de facturas electrónicas de la Administración General del Estado.

2. Las Entidades Locales que reúnan los requisitos previstos en el artículo 39.1.b), en el mes de julio de cada año, podrán presentar su solicitud al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas que será aceptada total o parcialmente.

Las solicitudes presentadas fuera del plazo indicado en el párrafo anterior sólo serán aceptadas en función de las disponibilidades presupuestarias y la situación financiera de la Entidad Local.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2014 en vigor desde 31-12-2014