Artículo 41 Medidas urgen... noviembre

Artículo 41 Medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la DANA en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre

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Artículo 41. Agilización judicial.

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Una vez finalizada la situación provocada por la DANA en los territorios afectados, el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, valoradas las circunstancias existentes, podrá acordar, con la finalidad de contribuir al restablecimiento del funcionamiento ordinario de los órganos judiciales afectados, un plan de actuación de común acuerdo con la Consellería de Justicia de la Comunitat Valenciana y el Consejo General del Poder Judicial.