Articulo 41 Medios públicos de comunicación audiovisual
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Artículo 41. Financiación.

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1. El sistema de financiación de la Corporación RTVG la dotará de un régimen económico que le permita cumplir su finalidad de servicio público de calidad de una manera eficaz, con garantía de su independencia y objetividad.

2. La financiación de la Corporación RTVG se basará en un sistema mixto mediante la percepción de las compensaciones por el cumplimiento de la misión de servicio público, además de los ingresos y rendimientos de sus actividades y de la participación en el mercado de la publicidad. Las compensaciones por el cumplimiento de las obligaciones de servicio público se consignarán en los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia. Estas compensaciones tendrán carácter anual y no podrán superar el coste neto del servicio público prestado en el correspondiente ejercicio presupuestario.

3. A efectos del apartado anterior, se considera coste neto la diferencia entre los costes totales y sus otros ingresos distintos de las compensaciones. Si al cierre de un ejercicio se constatase que la compensación supera el coste neto incurrido en tal período, el montante en exceso se minorará de la compensación presupuestada para el ejercicio siguiente a aquel en el que se produjo tal exceso.

4. La Corporación RTVG podrá adquirir derechos de emisión de contenidos de gran valor en el mercado audiovisual. Con todo, no podrá subcotizar los precios de su oferta comercial y de servicios ni utilizar la compensación pública para sobrepujar frente a competidores por derechos de emisión sobre contenidos de gran valor en el mercado audiovisual.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-12-2011 en vigor desde 17-12-2011