Articulo 41 Mejora de la estructura territorial agraria
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Artículo 41. Tramitación de la documentación

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1. La presentación de la documentación acreditativa de la titularidad de parcelas de aportación se admitirá a trámite antes de la aprobación de las bases de reestructuración y durante las fechas fijadas previamente por el servicio provincial competente, que serán notificadas a las personas titulares con quince días naturales de antelación mediante avisos insertos con arreglo a lo dispuesto en el artículo 42.1. La fijación de los plazos de tramitación se determinará reglamentariamente.

2. Cualquier otra reclamación relativa a los derechos y demás situaciones jurídicas sobre parcelas de aportación no quedará perjudicada por la firmeza de las bases de reestructuración parcelaria, pero solo podrá hacerse efectiva por la vía judicial ordinaria sobre dichas parcelas o, en caso de estar aprobado el acuerdo, sobre las fincas de reemplazo adjudicadas a quienes en las bases aparecieran como titulares de las parcelas de aportación objeto de la reclamación.

3. Una vez aprobadas las bases, solo se tramitarán las solicitudes de cambio de titularidad de parcelas de aportación que se presenten hasta la fecha límite que determine para cada zona la dirección general competente en materia de reestructuración parcelaria, a propuesta del servicio provincial, incluyendo en este cómputo el último día fijado en dicha fecha. Esta resolución será objeto de publicación en los términos establecidos en el apartado 1 del artículo 42.

Transcurrido dicho plazo y hasta el momento de aprobación del acuerdo, únicamente se admitirán las solicitudes de cambio de titularidad de las parcelas de aportación, siempre y cuando el cambio afecte a la totalidad de las parcelas aportadas por una persona titular y la transmisión se haga íntegramente a otra, con la excepción de los cambios derivados de sentencias judiciales firmes, que serán tramitadas siempre. En todo caso, la persona titular adquirente quedará subrogada en la posición de la anterior persona titular, con las limitaciones, deberes y obligaciones que resulten del proceso.

Aprobado el acuerdo de reestructuración, en los casos de negocios jurídicos de transmisión de la propiedad, se tramitarán los cambios de titularidad de las fincas de reemplazo que se presenten hasta la fecha límite que se determine mediante resolución de la dirección general competente en materia de reestructuración parcelaria, a propuesta del servicio provincial competente en la materia, incluyendo en este cómputo el último día fijado en dicha fecha y siempre y cuando se trate de fincas de reemplazo íntegras, con la excepción de los cambios derivados de sentencias judiciales firmes, que serán tramitados siempre. En estos supuestos de cambio de titularidad por transmisión de la propiedad se exigirá escritura pública y que esté liquidado el correspondiente impuesto. El cambio de titularidad, en principio, no supondrá la alteración de la configuración y superficies correspondientes a la nueva persona adjudicataria; e implicará la subrogación de la persona adjudicataria en la posición de la anterior persona titular con las limitaciones, deberes y obligaciones que resulten del proceso.

En caso de fallecimiento de la persona titular y cuando exista partición de herencia, se procederá a la tramitación del cambio de titularidad que se presente hasta la fecha límite señalada en el párrafo anterior, y siempre y cuando esta partición afecte a parcelas de reemplazo íntegras. En todo caso, la persona titular adquirente quedará subrogada en la posición de la anterior persona titular, con las limitaciones, deberes y obligaciones que resulten del proceso.

4. Aprobado el acuerdo de reestructuración parcelaria, solo serán tramitadas las modificaciones derivadas de las reclamaciones por falta de superficie, de las resoluciones de recursos de alzada, de los cambios de titularidad referidos en el apartado anterior y del reconocimiento de titularidad de parcelas sin dueño conocido.

5. Dentro del plazo de dos meses a partir del día siguiente de la fecha de recepción de la notificación de aprobación del acuerdo, podrán solicitarse permutas y modificaciones voluntarias de fincas de reemplazo atribuidas bajo los siguientes condicionantes:

a) Que el resultado de la permuta o modificación de lindes no afecte a la configuración de terceras fincas de reemplazo.

b) Las permutas solo podrán ser llevadas a cabo si las fincas de reemplazo son de similar valor, entendiendo por tal diferencias entre ellas inferiores al 10 % de valor en puntuación.

c) Una vez solicitada la permuta o modificación de lindes por sus titulares y aprobada en sus propios términos por la dirección general competente, esta será irrevocable, no pudiendo ser objeto de reclamación ni recurso alguno.

6. Durante el proceso de reestructuración parcelaria, aunque las bases hayan adquirido firmeza, y con el objeto de la actualización de los elementos constructivos, las personas titulares de estos podrán poner en conocimiento del servicio provincial competente en materia de reestructuración parcelaria durante la exposición de los planos de bases, de los planos de encuesta previa al acuerdo o de los planos del acuerdo, las modificaciones de los mismos a fin de su incorporación a la documentación y planos del proceso. A tal fin deberán adjuntar la correspondiente licencia municipal que haya servido de base para llevar a cabo la alteración que se pretende reflejar.

A los efectos indicados en el párrafo anterior, el servicio provincial competente en materia de reestructuración parcelaria establecerá la fecha de inicio del cómputo del plazo de dos meses durante el cual se podrá solicitar la actualización de los elementos constructivos a recoger en los planos y documentación del proceso de reestructuración parcelaria.

Las solicitudes presentadas fuera de plazo o desestimadas serán archivadas sin más actuación que su notificación a la persona interesada. Las solicitudes estimadas se verán reflejadas con la notificación de la fase siguiente del proceso de reestructuración parcelaria.

Modificaciones