Articulo 41 Memoria democrática de Aragón
- Por providencia del TC de 17 de junio de 2024, se suspende la vigencia y aplicación de la Ley 1/2024, de 15 de febrero, que derogaba la presente norma. - Recurso de inconstitucionalidad n.º 3951-2024, contra Ley 1/2024, de 15 de febrero, de derogacion de la Ley 14/2018, de 8 de noviembre, de memoria democratica de Aragon.
Artículo 41. Colaboración con las comunidades autónomas.
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Copiloto jurídico
1. El Gobierno de Aragón colaborará con otras comunidades autónomas en todas aquellas acciones que sirvan para investigar, conocer, conmemorar, dignificar, promover y divulgar la memoria democrática, con especial atención al reconocimiento de quienes, siendo aragoneses, perdieron la vida, padecieron prisión o se vieron obligados a exiliarse fuera de su tierra.
2. En el Plan de acción se fijarán las acciones y medidas que precisen la colaboración entre comunidades autónomas, así como los instrumentos jurídicos y la estimación presupuestaria precisa para llevarlas a cabo.
3. El Gobierno de Aragón mantendrá las oportunas relaciones de colaboración y cooperación para el traslado de restos localizados de aragonesas y aragoneses asesinados y enterrados fuera de Aragón, así como para promover la interconexión de las bases de datos, incluidos los genéticos, para cumplir los objetivos de esta ley, de acuerdo con la normativa vigente y conforme a lo estipulado en la Ley 15/1999, de 13 de diciembre.
