Articulo 41 Mercado de Valores
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Articulo 41

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En las operaciones que realicen por cuenta ajena, los miembros de los mercados secundarios oficiales de valores responderán ante sus comitentes de la entrega de los valores y del pago de su precio.

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  • Texto Original. Publicado el 29-07-1988 en vigor desde 29-01-1989