Articulo 41 modifica el R...s Taurinos

Articulo 41 modifica el Reglamento de Espectáculos Taurinos

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Artículo 41.

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1. Durante la celebración del espectáculo en las corridas de toros, novillos, rejones, festivales y becerradas, el Presidente estará asistido por un veterinario y un asesor técnico en materia artístico-taurina.

2. El veterinario encargado del asesoramiento al Presidente será el de mayor antigüedad entre los que hayan intervenido en el reconocimiento de las reses.

Si fuesen varios los festejos a celebrar, los veterinarios irán turnándose en el puesto de asesor.

3. El asesor técnico en materia artístico-taurina será designado por el Gobernador civil (léase Delegado o Subdelegado del Gobierno) o, en su caso, por el Alcalde entre profesionales taurinos retirados o, en su defecto, entre aficionados de notoria y reconocida competencia.

4. Los asesores se limitarán a exponer su opinión sobre el punto concreto que les consulte el Presidente, quien podrá o no aceptar el criterio expuesto.

5. Los asesores percibirán de la empresa una cantidad equivalente al 10 % de los honorarios establecidos para los veterinarios para el reconocimiento de las reses del espectáculo de que se trate.