Articulo 41 Modificación del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra
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»Artículo 41. Exacción por la Comunidad Foral de Navarra.
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Corresponde a la Comunidad Foral la exacción de las tasas exigibles por la utilización o aprovechamiento especial de su propio dominio público, por la prestación de servicios o la realización de actividades en régimen de Derecho público efectuados por aquélla.
