Articulo 41 Modificación de la Ley 3/1993, forestal
Artículo 41. Modificación del artículo 72 de la Ley 3/1993
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Hay que añadir nuevas letras m, n, o, p y q al único apartado del artículo 72, con el siguiente redactado:
m) La utilización de terrenos forestales de manera que pueda provocar o acelerar la degradación del suelo o de la capa vegetal.
n) La omisión de la diligencia pertinente o la falta de colaboración de los titulares de los terrenos forestales, para prevenir o remediar los efectos de los riesgos por erosión.
o) El incumplimiento de las medidas de cautela establecidas en esta ley con carácter obligatorio para la preservación de las masas forestales.
p) La obstrucción de la actividad inspectora de la administración y la resistencia a su autoridad.
q) Cualquier otra contravención de los preceptos de esta ley de la que derive la pérdida de la capa vegetal o daños graves para el monte.
- Modificación realizada (41 (se corrige)) por CORRECCIÓN de errores de la Ley 13/2018, de 1 de junio, de la Generalitat, de modificación de la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, de la Generalitat, forestal de la Comunitat Valenciana. [2018/5704]
(GV de 11-06-2018) en vigor desde 05-06-2018

