Articulo 41 Modificación de la Ley 6/2006, de Contratos Públicos de Navarra
Artículo 41. Se modifica el artículo 212 de la Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos Públicos, al que se da la siguiente redacción.
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"Artículo 212.
Tramitación de la reclamación.
1. La reclamación se presentará telemáticamente en el Portal de Contratación de Navarra ante el Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Navarra conforme a las prescripciones que se determinen reglamentariamente, dentro de los plazos señalados en el artículo 210.2, señalando una dirección de correo electrónico para la práctica de notificaciones.
Al escrito de la reclamación se deberán adjuntar todos aquellos documentos en los que el solicitante funde su petición y una copia de la comunicación o notificación del acto objeto de impugnación.
2. Recibida la reclamación se comunicará a la entidad afectada la presentación de dicha reclamación, a los meros efectos de su conocimiento, señalando que se encuentra pendiente de admisión a trámite.
Si la reclamación fuese incompleta, se otorgará un plazo de subsanación de dos días hábiles. Una vez completa la reclamación, el Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Navarra, a propuesta del Secretario, resolverá sobre la admisión a trámite en el plazo de tres días hábiles. Son causas de inadmisión de la reclamación:
a) La interposición extemporánea.
b) La falta de legitimación del reclamante.
c) La falta de subsanación de la solicitud.
d) La falta de competencia del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Navarra.
e) La carencia manifiesta de fundamento.
La resolución de inadmisión se notificará al reclamante y pondrá fin a la vía administrativa.
3. Admitida a trámite la reclamación se notificará la resolución de admisión y se interesará de la entidad afectada la remisión del expediente administrativo o de la documentación del contrato, adjuntando a la notificación una copia de la reclamación.
La entidad recurrida deberá aportar de forma telemática y en el plazo de tres días hábiles el expediente administrativo o la documentación del contrato, junto con la contestación a la reclamación.
Recibido el expediente administrativo o la documentación del contrato, la reclamación se notificará a los demás interesados para que en el plazo de tres días hábiles aporten las alegaciones o pruebas que estimen oportunas. A estos efectos, de no disponer los interesados de una cuenta de correo electrónico será suficiente el emplazamiento en el Portal de Contratación de Navarra".
