Articulo 41 Modificacion del Regimen Legal de las Tasas Estatales y Locales y Reordenacion de las Prestaciones Patrimoniales de Caracter Publico
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»Artículo 41. Exenciones y bonificaciones.
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1. Gozarán de exención del pago de la tasa:
La expedición de cartografía náutica precisa para buques integrados en la lista oficial de buques de la Armada y
La primera distribución a los organismos integrados en la Organización Hidrográfica Internacional de nuevas ediciones de cartografía náutica.
2. Gozarán de una bonificación del 25 % sobre el importe de la tasa las solicitudes de expedición de cartografía náutica que se presenten por órganos de las Administraciones públicas.
