Articulo 41 montes y admi...protegidos

Articulo 41 montes y administracion de espacios naturales protegidos

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Artículo 41. Revisión.

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1. Las Administraciones o Entidades titulares de montes o áreas forestales, catalogados o no, están obligadas a revisar y, en su caso, reparar, el amojonamiento efectuado con una periodicidad no superior a cinco años.

2. La revisión deberá realizarse con el conocimiento de los titulares de los predios colindantes, levantándose el correspondiente acta, una copia de la cual se remitirá a la Dirección General de Montes y Espacios Naturales.