Articulo 41 Montes de Galicia
Artículo 41. Concesiones de interés particular.
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1. La Administración forestal podrá otorgar concesiones para el ejercicio de actividades que impliquen una utilización privativa de los montes públicos no catalogados con carácter excepcional.
2. Reglamentariamente se establecerá el procedimiento administrativo a seguir para el otorgamiento de las concesiones de interés particular, en cuyo expediente habrá de constar acreditado, además del cumplimiento de las condiciones reguladas en el artículo 39.1 de la presente Ley, el cumplimiento de las condiciones generales que se establezcan por la Ley patrimonial que corresponda, así como los casos en que dicho procedimiento haya de tramitarse en régimen de concurrencia competitiva.
3. La concesión del uso privativo por interés particular en montes de dominio público conllevará el pago periódico de un canon, en los términos y con las condiciones que se establezcan reglamentariamente.
