Articulo 41 Municipal y de régimen local
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Artículo 41. Medidas de fomento.

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El Gobierno de la comunidad autónoma y los consejos deben prestar especial asesoramiento y apoyo a la constitución de las nuevas mancomunidades, así como al funcionamiento de las ya existentes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-12-2006 en vigor desde 31-12-2006