Articulo 41 Municipal y de Régimen Local -Derogada-
Artículo 41.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Son derechos y deberes de los vecinos:
a) Ser elector y elegible, de conformidad con lo dispuesto por la legislación electoral.
b) Participar en la gestión municipal, de conformidad con lo dispuesto por las leyes y reglamentos propios del municipio y, en su caso, cuando los órganos de gobierno y administración municipal soliciten la colaboración con carácter voluntario.
c) Utilizar, de acuerdo con su naturaleza, los servicios públicos municipales y acceder a los aprovechamientos comunales de acuerdo con las normas aplicables.
d) Contribuir, mediante las prestaciones económicas y personales establecidas por ley, al ejercicio de las competencias municipales.
e) Ser informado, mediante petición razonada, y dirigir solicitud previa a la Administración Municipal, en relación con todos los expedientes y la documentación municipal, de conformidad con lo establecido por el artículo 105 de la Constitución, la legislación de régimen local y los reglamentos de la Corporación.
f) Solicitar la consulta popular en los términos establecidos por la ley.
g) Exigir la prestación y, en su caso, el establecimiento del correspondientes servicio público, cuando constituya competencia municipal propia de carácter obligatorio.
h) Los demás derechos y deberes establecidos por las leyes y, en su marco, por los reglamentos de la Corporación.
2. Los extranjeros domiciliados mayores de edad tendrán los derechos y deberes propios de los vecinos, salvo los de carácter político. Sin embargo, tendrán derecho a sufragio activo en los términos establecidos por la legislación reguladora de las elecciones locales.
3. Los españoles menores de edad emancipados o judicialmente habilitados tendrán los mismos derechos y deberes que los vecinos, a excepción de los de carácter político.
