Articulo 41 Museos de La Mancha

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Artículo 41. Cooperación y colaboración.

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La Consejería competente en materia de museos promoverá y garantizará la cooperación y colaboración entre las distintas instituciones museísticas que integran el Sistema de Museos de Castilla-La Mancha, para la documentación, la investigación y la conservación de sus fondos, así como para las actividades de difusión de los mismos y de formación continua de su personal.