Articulo 41 Norma-Marco s...icia Local

Articulo 41 Norma-Marco sobre Estructura, Organizacion y Funcionamiento de los Cuerpos de Policia Local

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Artículo 41. Anotación de antecedentes disciplinarios.

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1. Las sanciones disciplinarias se anotarán en los respectivos expedientes personales, con indicación de las faltas que las motivaron.

2. Transcurridos dos o seis años desde el cumplimiento de la sanción, según se trate de faltas graves o muy graves no sancionadas con separación del servicio, podrá acordarse la cancelación de aquellas anotaciones a instancia del interesado que acredite buena conducta desde que se le impuso la sanción.

3. La cancelación de anotaciones por faltas leves se realizará a petición del interesado, a los seis meses de la fecha de su cumplimiento.