Articulo 41 Normalización del uso del euskera en el Sector Público
Artículo 41.- Procedimiento de exención.
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1.- A los expedientes relativos a las exenciones previstas en el artículo anterior, además de la solicitud, si se inicia a instancia de la persona interesada, o de la acreditación de la conformidad de la persona interesada, si se inicia de oficio, deberá incorporarse la siguiente documentación:
a) Exención por no haber superado los estudios de Bachiller Elemental, Educación General Básica o Educación Secundaria Obligatoria u otros que, en el futuro, pudieran sustituir a estos:
- Declaración responsable de la persona interesada por la que manifieste no haber realizado estudios cuyo nivel alcance o supere los citados niveles de estudios.
b) Exención por discapacidad que imposibilite o dificulte el aprendizaje de idiomas mediante los programas vigentes de formación y capacitación lingüística de personas adultas:
- Certificación de la discapacidad de que se trate, emitida por el órgano correspondiente de la entidad competente, con expresión de su graduación y, siempre que ello sea posible, de su incidencia para el estudio de los idiomas.
- Informe del euskaltegi o centro homologado de autoaprendizaje de euskera al que la persona a que se refiera el expediente haya, en su caso, asistido.
c) Exención por carencia manifiesta y contrastada de las destrezas aptitudinales necesarias en el proceso de aprendizaje del idioma mediante los programas vigentes de formación y capacitación lingüística de personas adultas:
- Documentación acreditativa del desarrollo del proceso de capacitación lingüística de la persona interesada, con indicación del número de horas y resultado del proceso.
- Declaración responsable relativa a las titulaciones oficiales de conocimiento de cualquier idioma que posea.
2.- En los supuestos de exención por edad o por no haber superado determinados estudios, la entidad en la que preste sus servicios la persona interesada resolverá, en su caso, la exención que proceda, la hará constar en su registro de personal y enviará una copia de la misma al Instituto Vasco de Administración Pública, para que la inscriba en el registro de acreditación de perfiles lingüísticos.
3.- Para la exención por discapacidad que imposibilite o dificulte el aprendizaje de idiomas mediante los programas vigentes de formación y capacitación lingüística de personas adultas, se procederá de la siguiente manera:
a) Remisión de la documentación inicial al Instituto Vasco de Administración Pública.
b) Estudio de la documentación por parte de una comisión de carácter técnico-médico, nombrada por el Director o Directora del Instituto Vasco de Administración Pública, y formada por los siguientes miembros:
- Directora o Director del Instituto Vasco de Administración Pública, a quien corresponderá la presidencia de la comisión, sin perjuicio de que pueda delegarla.
- Persona médica al servicio de cualquiera de las Diputaciones Forales, a propuesta de la Diputación correspondiente, cuyo puesto de trabajo contemple, entre sus funciones, las de informar o realizar propuestas de resolución en expedientes relativos a discapacidad.
- Persona técnica especialista en educación especial, propuesta por el Departamento del Gobierno Vasco competente en materia de educación.
- Persona técnica especialista en logopedia, propuesta por el Departamento del Gobierno Vasco competente en materia de educación.
- Persona técnica especialista en didáctica, propuesta por la Directora o Director del Instituto de Alfabetización y Reeuskaldunización de Adultos (HABE).
- Persona representante de la entidad a cuyo servicio trabaja la persona interesada.
- Funcionario o funcionaria, a propuesta del Director o Directora del Instituto Vasco de Administración Pública, que realizará las funciones correspondientes a la secretaría de la comisión.
c) La comisión emitirá, en un plazo no superior a tres meses, informe respecto a la imposibilidad o dificultad de la persona con discapacidad, en cada caso, para el aprendizaje del euskera mediante los programas vigentes de formación y capacitación lingüística de personas adultas.
d) El Instituto Vasco de Administración Pública remitirá el informe de la comisión técnico-médica a la entidad en la que preste sus servicios la persona interesada para que esta última adopte la resolución oportuna.
e) La resolución que, en su caso, declarare que ha lugar a la exención por discapacidad deberá ser inscrita en el registro de personal de la entidad de que se trate y ser comunicada al Instituto Vasco de Administración Pública, para su inscripción en el registro de acreditaciones de perfiles lingüísticos.
4.- Para la exención por carencia manifiesta y contrastada de las destrezas aptitudinales necesarias en el proceso de aprendizaje del idioma mediante los programas vigentes de formación y capacitación lingüística de personas adultas, se procederá de la siguiente manera:
a) Remisión de la documentación inicial al Instituto Vasco de Administración Pública.
b) Estudio de la documentación por parte del Instituto Vasco de Administración Pública, que verificará si la persona interesada ha llevado a cabo, desde el inicio del primer periodo de planificación, un proceso de capacitación de euskera que reúna alguna de las siguientes condiciones:
- Proceso de capacitación ininterrumpido en el que se hayan recibido trescientas horas de clase, las cuales supongan, al menos, el ochenta por ciento de la duración total de los diferentes cursos en los que tales horas se hubieran recibido.
- Proceso de capacitación discontinuo en el que se hayan recibido quinientas horas de clase, las cuales supongan, al menos, el ochenta por ciento de la duración total de los diferentes cursos en que tales horas se hubieran recibido.
c) Estudio de la documentación por parte de una comisión de carácter técnico, especialista en enseñanza del euskera, nombrada por el Director o Directora del Instituto Vasco de Administración Pública, y constituida por los siguientes miembros:
- Directora o Director del Instituto Vasco de Administración Pública, a quien corresponderá la presidencia de la comisión, sin perjuicio de que pueda delegarla.
- Dos vocales, a propuesta del Instituto Vasco de Administración Pública, una o uno de los cuales realizará las funciones correspondientes a la secretaría de la comisión.
- Dos vocales, a propuesta del Instituto para la Alfabetización y Reeuskaldunización de Adultos (HABE).
- Un vocal, a propuesta de la entidad en la que preste servicios la persona interesada, que deberá ser una persona técnica en capacitación lingüística; para su propuesta, la entidad dispondrá de un plazo de quince días hábiles desde la recepción de la solicitud de propuesta, transcurrido el cual se entenderá que la entidad ha renunciado a participar en la composición de la comisión.
d) Valoración por la comisión técnica del resultado del proceso de capacitación seguido por la persona interesada, con referencia a los resultados generales derivados de los distintos cursos llevados a cabo por el Instituto Vasco de Administración Pública y el Instituto para la Alfabetización y Reeuskaldunización de Adultos (HABE).
Asimismo, deberá recabar informe didáctico del último o últimos euskaltegis o centros homologados de autoaprendizaje de euskera actuantes en el proceso de capacitación estudiado, y del historial existente en el Instituto para la Alfabetización y Reeuskaldunización de Adultos (HABE) acerca de la persona afectada.
La comisión técnica podrá, además, solicitar cuantos informes considere necesarios sobre los conocimientos de la persona interesada respecto a otros idiomas o sobre cualquier otro aspecto relacionado con la capacitación lingüística, y podrá realizar las pruebas y entrevistas que considere necesarias.
e) La comisión técnica emitirá, en un plazo no superior a tres meses, un informe respecto a la carencia manifiesta y contrastada de las destrezas aptitudinales necesarias en el proceso de aprendizaje del euskera mediante los programas vigentes de formación y capacitación lingüística de personas adultas.
f) El Instituto Vasco de Administración Pública remitirá el informe de la comisión técnica a la entidad en la que preste sus servicios la persona interesada para que esta última adopte la resolución pertinente.
g) La resolución que, en su caso, declarare que ha lugar a la exención por carencia manifiesta y contrastada de las necesarias destrezas aptitudinales para el estudio de idiomas deberá ser inscrita en el registro de personal de la entidad de que se trate y ser comunicada al Instituto Vasco de Administración Pública, para su inscripción en el registro de acreditaciones de perfiles lingüísticos.
5.- En todo caso, en los procedimientos de exención por carencia manifiesta y contrastada de las destrezas aptitudinales necesarias en el proceso de aprendizaje del idioma mediante los programas vigentes de formación y capacitación lingüística de personas adultas, la entidad en la que preste servicios la persona interesada, de oficio o a instancia de la persona interesada, podrá iniciar un procedimiento de exención por discapacidad que imposibilite o dificulte el aprendizaje de idiomas y, si del proceso de aprendizaje se colige un supuesto de grave incapacidad, el Instituto Vasco de Administración Pública estudiará la propuesta formulada por la entidad.
