Articulo 41 normas para la aplicación y desarrollo de las prestaciones por invalidez en el RGSS
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»Artículo 41. Normas aplicables.
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Los grados de incapacidad, beneficiarios, condiciones y cuantía de las prestaciones en caso de enfermedad profesional serán las que se establecen, con carácter general, en el presente capitulo, con las particularidades que expresamente se determinan en los artículos siguientes.
