Articulo 41 Normas para la aplicación de las tasas y precios
Ver Indice
»Artículo 41. Competencia.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Será competente para resolver las reclamaciones económico-administrativas la Junta Superior de Hacienda, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 34/1997, de 20 de febrero, por el que se regula su organización, competencias y composición, y su funcionamiento.
