Articulo 41 Normas para la Formulación de Cuentas Anuales Consolidadas y modificación del PGC y del PGC-PYMES
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»Artículo 41. Eliminación de partidas intragrupo.
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1. Deberán eliminarse en su totalidad en las cuentas anuales consolidadas las partidas intragrupo, una vez realizados los ajustes que procedan de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 16 a 19.
2. Se entenderá por partidas intragrupo los créditos y deudas, ingresos y gastos y flujos de efectivo entre sociedades del grupo, sin perjuicio de lo previsto para los dividendos en el artículo 49.
