Articulo 41 Normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros
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Norma 41. Fondos y obra social.

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1. Las cajas de ahorros y las cooperativas de crédito reconocerán, respectivamente, las partidas relacionadas con la obra social o con el fondo de educación, formación y promoción cooperativo según lo dispuesto en esta norma.

Cajas de ahorros.

2. Las dotaciones al fondo de la obra social de las cajas de ahorros se reflejarán en el pasivo como una aplicación del beneficio de la caja de ahorros, a menos que la entidad, por su normativa específica o estatutos, esté obligada a realizar anualmente una dotación mínima, en cuyo caso se registrará como un gasto del ejercicio dicho importe mínimo. Los gastos derivados de la obra social se presentarán en el balance deducidos del fondo de la obra social, sin que en ningún caso se imputen a la cuenta de pérdidas y ganancias de la caja de ahorros.

3. Los activos tangibles y los pasivos afectos a la obra social figurarán en partidas separadas de activo y pasivo en el balance de la caja de ahorros. El activo tangible afecto a la obra social se tratará a efectos contables con los mismos criterios que el activo tangible de uso propio.

Los ingresos y gastos, incluidas las amortizaciones, derivados de la utilización de los activos y pasivos afectos a la obra social, así como las ganancias o pérdidas derivados de su movilización, se cargarán o abonarán directamente contra el fondo de la obra social.

4. En el supuesto de combinaciones de negocios, los ajustes realizados al valor de los activos y pasivos afectos a la obra social se imputarán al fondo de la obra social.

5. El importe de la obra social que se materialice mediante actividades propias de una entidad de crédito se deducirá del fondo de la obra social, reconociendo simultáneamente un ingreso en la cuenta de pérdidas y ganancias de la caja de ahorros de acuerdo con las condiciones normales de mercado para aquel tipo de actividades.

Cooperativas de crédito.

6. Las dotaciones al fondo de educación, formación y promoción cooperativo de las cooperativas de crédito que sean obligatorias se reconocerán como un gasto de la cooperativa de crédito, aun cuando su cuantificación se realice teniendo como base el propio resultado del ejercicio. Se reconocerán como aplicación del beneficio los importes adicionales que se puedan dotar de forma discrecional.

7. Las subvenciones, donaciones u otras ayudas vinculadas al fondo de educación, formación y promoción cooperativo de acuerdo con la Ley, o fondos derivados de la imposición de sanciones económicas de la cooperativa a los socios que, de acuerdo con la normativa, se vinculen al citado fondo se reconocerán como un ingreso de la cooperativa, y, simultáneamente, se dotará el mencionado fondo por el mismo importe.

8. La aplicación del fondo de educación, formación y promoción cooperativo a su finalidad producirá su baja, con abono, normalmente, a cuentas de tesorería. Cuando su aplicación se materialice mediante actividades propias de una entidad de crédito, se reducirá el importe del fondo de educación, formación y promoción cooperativo, reconociéndose simultáneamente un ingreso en la cuenta de pérdidas y ganancias de la cooperativa de crédito de acuerdo con las condiciones normales de mercado para aquel tipo de actividades.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-12-2017 en vigor desde 01-01-2018