Articulo 41 Normas marco de los Cuerpos de Policía Local
Articulo 41 Normas marco ...icía Local

Articulo 41 Normas marco de los Cuerpos de Policía Local

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 41. Régimen estatutario de los funcionarios en situación de segunda actividad.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. Los miembros de los Cuerpos de Policía Local en situación de segunda actividad no podrá participar en los procesos de ascenso a categorías profesionales superiores ni promocionar a vacantes por movilidad dentro del Cuerpo.

2. No obstante, a aquellos miembros de los Cuerpos de Policía Local que, en el momento de darse las circunstancias para el pase a la segunda actividad, estuvieran realizando las pruebas correspondientes para acceder a la categoría superior, se les suspenderá la tramitación del procedimiento hasta la finalización de dichas pruebas.

3. Unicamente procederá el pase a la situación de segunda actividad desde la situación de servicio activo.

4. Cualquier variación de las retribuciones del personal en servicio activo originará variación de las correspondientes al personal en situación de segunda actividad para que, en todo momento, se mantengan las cuantías señaladas anteriormente.

5. Los miembros de los Cuerpos de Policía Local en situación de segunda actividad con destino estarán sujetos al mismo régimen disciplinario y de incompatibilidad que los miembros en servicio activo.

6. Los miembros de los Cuerpos de Policía Local en situación de segunda actividad sin destino estarán sujetos

al régimen disciplinario y de incompatibilidad general para los miembros de la función pública.

7. Los miembros de los Cuerpos de Policía Local, al pasar a la situación de segunda actividad sin destino o con destino fuera del Cuerpo de la Policía Local, entregarán el carnet profesional de activo, la placa correspondiente y el armamento reglamentario. No obstante, tendrán derecho a un carnet profesional en el que figurará su nueva situación.

8. No obstante lo anterior, el Alcalde podrá acordar en cualquier momento la retirada del arma reglamentaria a aquellos miembros de los Cuerpos de Policía Local en situación de segunda actividad con destino en el propio Cuerpo de Policía Local para los que, por razón de su situación física o psíquica, la posesión del arma reglamentaria pueda representar un peligro para sí mismo o para terceros.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-01-2003 en vigor desde 18-01-2003