Articulo 41 Obra pública

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Artículo 41. Señalización

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1. El Gobierno, a propuesta del departamento competente en materia de obras públicas, sin perjuicio de lo establecido por la legislación vigente en materia de tráfico, ha de elaborar la normativa y los manuales de señalización de las obras con el fin de garantizar unas condiciones mínimas de homogeneidad en la información sobre la ejecución de las obras, especialmente en la vía pública.

2. La empresa constructora de la obra es la responsable de señalizar las obras para indicar, entre otros, el acceso, la circulación de la zona afectada por los trabajos y los puntos de posible peligro, tanto en la zona de obras como en su entorno, de conformidad con las normas y criterios de señalización de aplicación.