Artículo 41. Orden PJC/297/2026, de 30 de marzo
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»Artículo 41. Cotización en la situación de pluriempleo.
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Cuando la persona trabajadora preste sus servicios en dos o más empresas en régimen de contratación a tiempo parcial, cada una de ellas cotizará en razón de la remuneración que le abone. Si la suma de las retribuciones percibidas sobrepasase el tope máximo de cotización a la Seguridad Social, este se distribuirá en proporción a las abonadas a la persona trabajadora en cada una de las empresas.
