Articulo 41 Ordenación de apartamentos turísticos, viviendas turísticas y viviendas de uso turístico
Artículo 41. Régimen de ejercicio de la actividad
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1. Para el inicio de la actividad turística en la modalidad de viviendas de uso turístico deberá presentarse una declaración responsable de inicio de actividad empleando el modelo normalizado previsto en el anexo V, suscrita por el propietario o propietaria o persona física o jurídica que el/la represente, ante el área provincial de la Agencia Turismo de Galicia en la que radique.
Esta declaración se presentará, previo pago de las correspondientes tasas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.1.b) de la Ley 6/2003, de 9 de diciembre, según se establece en el artículo 27.
2. La declaración responsable contendrá:
a) Datos de la vivienda y de su capacidad máxima.
b) Los datos de la persona propietaria.
c) El número de teléfono para atender las incidencias de la persona usuaria turística.
d) En el supuesto de que la vivienda no se comercialice por la persona propietaria, deben constar los datos de la persona o empresa que la comercialice.
e) La posesión de la siguiente documentación:
1º. Documento acreditativo de la personalidad jurídica del/de la solicitante.
2º. Título o contrato que pruebe la libre disponibilidad, por parte del/de la titular de la vivienda donde se ejerce la actividad.
3º. Título suficiente para la comercialización de la vivienda por parte de la persona o empresa que la comercialice.
4º. Licencia de primera ocupación o cédula de habitabilidad o certificado final de obra expedido por personal técnico competente en el que se acredite que se ejecutaron las obras de conformidad con la licencia municipal otorgada, o certificado municipal que acredite que la edificación reúne las condiciones técnicas y urbanísticas para su destino a vivienda, o informe del órgano municipal o autonómico competente, acreditativo de que no se adoptaron medidas de restauración de la legalidad urbanística o ambiental.
5º. Seguro de responsabilidad civil que cubra los riesgos de las personas usuarias del establecimiento por daños corporales, daños materiales y los perjuicios económicos causados que se deriven del desarrollo de su actividad.
3. Cualquier modificación de las condiciones contenidas en la declaración responsable inicial, así como los ceses de actividad, requerirán de su comunicación al área de la Agencia Turismo de Galicia de la provincia en la que se sitúe el establecimiento.
La comunicación se efectuará mediante modelo normalizado previsto en el anexo V, en el plazo máximo de 10 días desde que se hubieran producido a efectos de su anotación en el REAT.
Los expedientes se elevarán, junto con un informe, a la Agencia para constancia en el REAT.
4. La condición de vivienda de uso turístico impide a la persona titular alegar a condición de domicilio a efectos de impedir la actuación inspectora de las autoridades competentes.
5. El destino como vivienda de uso turístico no es posible si está prohibido por la ordenación de usos del sector donde se encuentre, o está prohibida por los estatutos de la comunidad debidamente inscritos en el Registro de la Propiedad en edificios sometidos al régimen de propiedad horizontal.
