Articulo 41 Ordenación Farmacéutica de C. León
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»Artículo 41. Procedimiento de autorización.
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Reglamentariamente se establecerá el procedimiento de autorización y registro de los servicios de farmacia y de los botiquines de urgencia regulados en el presente capítulo, así como los requisitos, localización y condiciones técnico-sanitarias de los mismos.
