Articulo 41 Ordenación Fa... I Balears

Articulo 41 Ordenación Farmacéutica de I. Balears

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Artículo 41.

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Se procederá al cierre de los botiquines farmacéuticos cuando se proceda a la apertura de una oficina de farmacia en el núcleo de población en el que se ubiquen, siempre que la situación de ésta se encuentre a una distancia inferior a 1.000 metros.