Articulo 41 Ordenación Sa... de Madrid

Articulo 41 Ordenación Sanitaria de Madrid

Ver Indice
»

Artículo 41. Creación del Consejo de Salud de la Comunidad de Madrid.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Se crea el Consejo de Salud de la Comunidad de Madrid, como órgano de participación ciudadana en el sistema sanitario de la Comunidad de Madrid, adscrito a la Consejería competente en materia de sanidad.

2. Su naturaleza, régimen jurídico, funciones y composición se establecerán reglamentariamente.

Modificaciones