Articulo 41 Ordenación Sa... de Madrid

Articulo 41 Ordenación Sanitaria de Madrid

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Artículo 41. Creación del Consejo de Salud de la Comunidad de Madrid.

Vigente

1. Se crea el Consejo de Salud de la Comunidad de Madrid, como órgano de participación ciudadana en el sistema sanitario de la Comunidad de Madrid, adscrito a la Consejería competente en materia de sanidad.

2. Su naturaleza, régimen jurídico, funciones y composición se establecerán reglamentariamente.

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