Articulo 41 Ordenación del sistema público valenciano de servicios sociales
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Artículo 41. Documentación a presentar

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Junto con la solicitud de autorización por cambio de titularidad, se acompañará la siguiente documentación:

a) La documentación necesaria para la inscripción en el Registro general de titulares de actividades, de servicios y centros de servicios sociales de la Comunitat Valenciana exigida en el artículo 13.2 de este decreto de la nueva persona física o jurídica titular del centro en cuestión. Se podrá prescindir de la aportación de dicha documentación en el supuesto de que la nueva persona física o jurídica titular del centro ya figure inscrita en dicho Registro y así lo indicara mediante referencia al número registral, siempre que no hubiesen variado los datos que consten en el citado Registro y no conste en el expediente oposición expresa para su consulta por parte de la persona solicitante, en cuyo caso deberán aportarse únicamente los documentos que acrediten dicha variación registral.

b) Certificación de los acuerdos adoptados por las personas jurídicas intervinientes en relación con la transmisión, en su caso.

c) Compromiso de la nueva persona física o jurídica titular en el que manifieste que el cambio de titularidad no conlleva modificaciones en el centro, y que se subroga en cuantas obligaciones y compromisos estén pendientes con la Administración de la Generalitat, de conformidad con la correspondiente normativa vigente.

d) Documento acreditativo de la novación subjetiva.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-05-2019 en vigor desde 13-11-2019