Articulo 41 Ordenación del Sistema de Seguridad Pública
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»Artículo 41.- Documento de acreditación profesional.
Vigente
Todos los miembros de los cuerpos de Policía local deberán llevar un documento de acreditación profesional, elaborado por el departamento competente en seguridad pública y expedido por el órgano o autoridad municipal correspondiente, con las características físicas y de seguridad comunes que se determinen reglamentariamente, en el que constarán, al menos, el municipio de pertenencia, la identificación de la categoría profesional y el número de registro individual.

