Articulo 41 Ordenación de...versitario

Articulo 41 Ordenación del Sistema Universitario

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Artículo 41. Régimen retributivo.

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El régimen retributivo del personal se establecerá por la universidad dentro del respeto a los límites que fije la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón y en el marco de la legislación básica del Estado.