Articulo 41 Ordenación del Sistema Universitario
Ver Indice
»Artículo 41. Régimen retributivo.
Vigente
El régimen retributivo del personal se establecerá por la universidad dentro del respeto a los límites que fije la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón y en el marco de la legislación básica del Estado.

