Articulo 41 Ordenación so...tinentales

Articulo 41 Ordenación sostenible de la pesca en aguas continentales

Ver Indice
»

Artículo 41. Licencia de pesca recreativa en aguas continentales

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. La licencia de pesca recreativa en aguas continentales da autorización para practicar la pesca recreativa y deportiva de competición en aguas continentales en el ámbito territorial de Cataluña. El pescador o pescadora debe disponer de ella durante el ejercicio de la pesca y debe acompañarla del correspondiente documento de identidad o de cualquier documento válido a efectos identificativos.

2. Puede obtener la licencia de pesca recreativa en aguas continentales toda persona mayor de catorce años que lo solicite y que cumpla los requisitos determinados por la presente ley y su normativa de desarrollo.

3. Los menores de catorce años pueden pescar, sin necesidad de licencia de pesca recreativa en aguas continentales, siempre que vayan acompañados de una persona mayor de edad titular de una licencia. Los menores de edad no emancipados y las personas jurídicamente incapacitadas que quieran solicitar la licencia de pesca recreativa en aguas continentales deben disponer de la autorización de su representante legal.

4. Las licencias de pesca recreativa en aguas continentales son otorgadas por el departamento competente en materia de pesca no profesional en aguas continentales, sin perjuicio de la posibilidad de que sean entregadas por otros organismos o entidades, en los términos que se establezcan por reglamento.

5. Las clases, la vigencia, el contenido y el procedimiento para la obtención de la licencia de pesca recreativa en aguas continentales deben determinarse por reglamento.

6. El importe de la tasa de la licencia de pesca recreativa en aguas continentales es finalista y debe ser establecida por la legislación de tasas y precios públicos de la Generalidad.