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Articulo 41 Ordenación, supervisión y solvencia de entidades aseguradoras y reaseguradoras

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Artículo 41. Régimen especial de establecimiento de sucursales de las entidades aseguradoras suizas que operen en el ámbito de seguros distintos del seguro de vida.

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1. En el ámbito de los seguros distintos al seguro de vida, el Ministro de Economía y Competitividad concederá autorización administrativa a entidades aseguradoras domiciliadas en la Confederación Suiza para la apertura en España de una sucursal, siempre que cumplan los siguientes requisitos:

a) Comunicación de los estatutos por los que se rige la entidad, así como relación de los administradores, directores y de quienes bajo cualquier título lleven la dirección efectiva de la entidad aseguradora, indicando nombre, domicilio y nacionalidad.

b) Presentación de un certificado expedido por la autoridad supervisora de su país en el que se acredite:

1.º Que la entidad solicitante adopta la forma jurídica de sociedad anónima o sociedad cooperativa.

2.º Que la entidad limita su objeto social a la actividad de seguros y a las operaciones definidas en el artículo 3 de la Ley 20/2015, de 14 de julio, con exclusión de cualquier otra actividad comercial, en los términos del artículo 5 de la misma.

3.º Los ramos en que la empresa está autorizada para operar.

4.º Que la sociedad dispone de fondos propios admisibles en cuantía suficiente para cubrir el capital mínimo obligatorio previsto en el artículo 78 de la Ley 20/2015, de 14 de julio o el capital de solvencia obligatorio al que se refiere el artículo 74 de la misma, cuando éste último exceda de los importes mínimos absolutos previstos en el artículo 78.3 de la referida ley.

5.º Los riesgos que efectivamente cubre.

6.º La existencia de los medios financieros a que se refiere el artículo 11.1.h) y, si los riesgos que se van a cubrir estuvieren clasificados en el ramo 18 del apartado A) a) del anexo de la Ley 20/2015, de 14 de julio, los medios de que disponga la empresa para prestar la asistencia prometida.

c) Presentación del programa de actividades ajustado a lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 20/2015, de 14 de julio y 11 y 12 de este real decreto, acompañado del balance y de la cuenta de pérdidas y ganancias de la sociedad para cada uno de los tres últimos ejercicios sociales. No obstante, cuando la sociedad haya operado durante menos de tres ejercicios sociales, sólo deberá facilitar dichas cuentas para los ejercicios cerrados si se tratase de la creación de una nueva sociedad resultante de la fusión de sociedades existentes, o la creación de una nueva sociedad por una o varias sociedades existentes a fin de operar en un ramo de seguro determinado, explotado anteriormente por una de las sociedades de que se trate.

d) Designación de un apoderado general en los términos y condiciones del artículo 36.1.c). No será necesaria la aceptación previa del mismo por parte de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, pero sí habrá de cumplir los requisitos de honorabilidad y aptitud previstos en los artículos 38 de la Ley 20/2015, de 14 de julio y 18 de este real decreto.

e) Si la entidad pretende cubrir los riesgos del ramo de responsabilidad civil en vehículos terrestres automóviles, excluida la responsabilidad del transportista, deberá comunicar el nombre y dirección del representante designado en cada uno de los Estados de la Unión Europea distinto a España, encargado de la tramitación y liquidación de los siniestros ocurridos en un Estado distinto al de residencia del perjudicado o en un país firmante del sistema de certificado internacional del seguro del automóvil (Carta Verde).