Articulo 41 Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje
- Norma derogada de forma reiterada por el Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje, en vigor desde el 17 de julio de 2021. - DECRETO LEGISLATIVO 1/2021, de 18 de junio, del Consell de aprobacion del texto refundido de la Ley de ordenacion del territorio, urbanismo y paisaje [2021/7508]
Artículo 41. Tramitación y aprobación.
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1. Finalizada la redacción técnica de la Estrategia Territorial de la Comunidad Valenciana, la Conselleria competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo, simultáneamente:
Lo someterá a información pública, por un periodo mínimo de dos meses, anunciada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, en los boletines oficiales de las provincias de Alicante, de Castellón y de Valencia, y en un diario no oficial de amplia difusión en cada una de las provincias señaladas. El cómputo del plazo se iniciará a partir del día siguiente de la fecha del último anuncio publicado. Durante el periodo de información pública, el documento de la Estrategia Territorial deberá encontrarse depositado, para su consulta y alegaciones de los particulares, en un local de la administración promotora sito en cada una de las tres capitales de provincia.
Recabará informes de los municipios y de los distintos departamentos u órganos competentes de las administraciones públicas en relación con sus respectivas competencias, salvo que ya se hubiesen alcanzado acuerdos entre administraciones previamente respecto de los contenidos de la estrategia territorial en la fase de avance.
La falta de emisión en el plazo de dos meses de los informes señalados no interrumpirá la tramitación del procedimiento.
2. Concluidos los trámites señalados e informadas las alegaciones presentadas, la Conselleria competente en ordenación del territorio y urbanismo se pronunciará sobre éstas e introducirá las modificaciones oportunas, lo aprobará provisionalmente y lo elevará al Consell de la Generalitat para su aprobación definitiva, mediante decreto, quien deberá dar cuenta a las Cortes Valencianas.
