Articulo 41 Ordenación del transporte marítimo
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Artículo 41. Medidas excepcionales

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En los supuestos de infracciones acaecidas en el marco de contratos de servicio público, si el cumplimiento de la sanción de resolución del contrato produce un trastorno grave a la continuidad del servicio, el órgano competente suspenderá temporalmente la ejecución y ordenará que se mantenga provisionalmente la vigencia del contrato, conforme a las mismas cláusulas, hasta que se adopten medidas urgentes que eviten el referido perjuicio.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-11-2010 en vigor desde 13-01-2011