Articulo 41 Ordenación del transporte marítimo
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»Artículo 41. Medidas excepcionales
Vigente
En los supuestos de infracciones acaecidas en el marco de contratos de servicio público, si el cumplimiento de la sanción de resolución del contrato produce un trastorno grave a la continuidad del servicio, el órgano competente suspenderá temporalmente la ejecución y ordenará que se mantenga provisionalmente la vigencia del contrato, conforme a las mismas cláusulas, hasta que se adopten medidas urgentes que eviten el referido perjuicio.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 13-11-2010 en vigor desde 13-01-2011