Articulo 41 Ordenación de...e Canarias

Articulo 41 Ordenación del Transporte Marítimo de Canarias

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Artículo 41. Medidas provisionales.

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1. Incoado el procedimiento sancionador, el órgano competente en la materia podrá adoptar, a propuesta del instructor y mediante resolución motivada, las medidas provisionales que sean necesarias para asegurar la eficacia de la resolución que pueda dictarse, para preservar los intereses generales, o para evitar el mantenimiento de los efectos de la infracción.

2. El incumplimiento de las condiciones de prestación del servicio de transporte por causas imputables al titular determina, previa audiencia del mismo, la suspensión temporal de la actividad hasta el cumplimiento de los requisitos exigidos. En cualquier caso, la existencia de indicios fundados de comisión de las infracciones tipificadas en el artículo 31 de esta ley autorizan la inmovilización de la embarcación y la suspensión del servicio; en su caso, la Administración puede adoptar las medidas necesarias a fin y efecto de que los usuarios sufran las mínimas perturbaciones posibles.

3. La resolución a la que se hace referencia en el apartado 1 de este artículo debe fijar un plazo para que la persona interesada legitime su actuación o ajuste las condiciones de prestación del servicio de forma que no afecte a la seguridad de las personas.