Articulo 41 Ordenación de... en Madrid

Articulo 41 Ordenación del Turismo en Madrid

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Artículo 41. Definición.

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Se entiende por promoción el conjunto de actividades y medios a través de los cuales la Consejería competente en materia de turismo favorece la demanda de servicios turísticos en la Comunidad de Madrid y apoya la comercialización de los productos turísticos regionales en el ámbito nacional e internacional.