Articulo 41 Ordenación Vi...de Euskadi

Articulo 41 Ordenación Vitivinícola de Euskadi

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Artículo 41. Obligaciones de los inspeccionados.

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Las personas físicas o jurídicas o comunidades de bienes estarán obligadas, a requerimiento de los órganos competentes o de los inspectores, a cumplir lo siguiente:

a) Suministrar toda clase de información sobre explotaciones e instalaciones, así como sobre productos, servicios o sistemas de producción o elaboración, permitiendo, incluso, la comprobación directa de los inspectores.

b) Exhibir la documentación relativa a las transacciones efectuadas, movimiento de productos y a cualesquiera otros extremos cuya justificación se contenga en dicha documentación.

c) Facilitar que se obtenga copia o reproducción de la referida documentación.

d) Permitir que se practique la oportuna toma de muestras sobre viñedos, productos o mercancías que elaboren, distribuyan o comercialicen.

e) En general, consentir y facilitar la realización de las visitas de inspección.