Articulo 41 Organización ... Andalucía

Articulo 41 Organización y Funcionamiento de la Cámara de Cuentas de Andalucía

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Artículo 41.

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1. El Secretario General desempeñará las funciones de secretaría de los órganos colegiados de gobierno de la Cámara de Cuentas, prestando el asesoramiento jurídico que se le requiera, y ejercerá la jefatura superior del personal y de los servicios en que se estructure la Cámara de Cuentas, de acuerdo con las directrices que se establezcan por el Pleno, la Comisión de Gobierno y la persona titular de la Presidencia.

2. El Secretario General dirigirá la Secretaría General.

3. A la Secretaría General le corresponden las siguientes funciones:

  1. Prestar asesoramiento jurídico a todos los órganos de la Cámara.

  2. Preparar y cursar las convocatorias de las sesiones conforme al orden del día que acuerde la persona titular de la Presidencia.

  3. Asistir con voz y sin voto a las sesiones, levantando acta de los acuerdos adoptados y del sentido de las votaciones.

  4. Expedir certificados de los acuerdos que se hayan adoptado.

  5. Dar cumplimiento a los acuerdos, realizando las comunicaciones de los mismos que sean necesarias y velando por su correcta ejecución.

  6. Legitimar con su firma los informes que deban remitirse al Parlamento, al Tribunal de Cuentas y a los órganos de gobierno de las entidades auditadas, así como para su correcta publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

  7. Elaborar el proyecto de la Memoria Anual de Actividades de la Cámara de Cuentas para su aprobación por el Pleno y posterior rendición al Parlamento.

  8. Elaborar el anteproyecto de Presupuesto para su aprobación por el Pleno y la propuesta de su liquidación anual.

  9. Elaborar las propuestas de normas que deban aprobarse para el desarrollo y aplicación del presente Reglamento y, en general, para el funcionamiento de la Cámara.

  10. Cualquier otra función que le pueda ser asignada por el Pleno, la Comisión de Gobierno o la persona titular de la Presidencia.

4. Como Jefe del personal de la Cámara de Cuentas, de acuerdo con las directrices generales que se establezcan, corresponde al Secretario General elaborar las propuestas de los acuerdos que deban adoptar el Pleno y la Comisión de Gobierno en esta materia y dirigir la gestión de los recursos humanos, teniendo competencia para adoptar las medidas disciplinarias que procedan en caso de faltas leves.

5. Corresponde igualmente al Secretario General la dirección de los servicios generales de la Cámara de Cuentas, de acuerdo con las directrices que se establezcan, al objeto de garantizar el normal funcionamiento de su actividad en todos los aspectos relacionados con la gestión de su presupuesto, régimen interior, tratamiento de la información y archivo de documentos.

6. El Secretario General es responsable de la custodia y registro de todos los documentos que se originen por el funcionamiento de la Cámara. Asimismo, llevará un Registro de acuerdo con lo previsto en el artículo 48 de este Reglamento. La documentación que obre en poder del Secretario General estará a disposición de la persona titular de la Presidencia y de los Consejeros para su examen y consulta.