Articulo 41 Organización y Régimen Jurídico de la administración pública
Artículo 41. Estatutos.
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1. Los estatutos de los organismos autónomos y de las entidades públicas empresariales regularán, como mínimo, los siguientes extremos:
a) La estructura organizativa, y las funciones y competencias del organismo. (NOTA: con efectos desde 1 de enero de 2016)
b) El patrimonio que se les asigne para el cumplimiento de sus fines y los recursos económicos que haya de financiar el organismo.
c) El régimen relativo a recursos humanos, patrimonio y contratación.
d) El régimen presupuestario, económico-financiero, de intervención, control financiero y contabilidad.
2. La aprobación de los estatutos corresponde al Consejo de Gobierno, mediante decreto a propuesta del titular del departamento de adscripción, previo informe de las consejerías competentes en materia de organización administrativa y hacienda.
- Modificación realizada (41 (apdo. 1.a)) por Ley 1/2016, de 5 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2016.
(MU de 06-02-2016) en vigor desde 07-02-2016 - Artículo modificado (41 (apdo. 1.a)) por Decreto-Ley 4/2014, de 30 de diciembre, de medidas tributarias de apoyo a las empresas, y de organización y simplificación administrativa.
(MU de 31-12-2014) en vigor desde 01-01-2015

