Articulo 41 Organización ...ón pública

Articulo 41 Organización y Régimen Jurídico de la administración pública

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Artículo 41. Estatutos.

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1. Los estatutos de los organismos autónomos y de las entidades públicas empresariales regularán, como mínimo, los siguientes extremos:

a) La estructura organizativa, y las funciones y competencias del organismo. (NOTA: con efectos desde 1 de enero de 2016)

b) El patrimonio que se les asigne para el cumplimiento de sus fines y los recursos económicos que haya de financiar el organismo.

c) El régimen relativo a recursos humanos, patrimonio y contratación.

d) El régimen presupuestario, económico-financiero, de intervención, control financiero y contabilidad.

2. La aprobación de los estatutos corresponde al Consejo de Gobierno, mediante decreto a propuesta del titular del departamento de adscripción, previo informe de las consejerías competentes en materia de organización administrativa y hacienda.

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