Articulo 41 Organizaciones de voluntariado de protección civil -Vigente-
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»Artículo 41. Funciones.
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El Consejo Asesor del Voluntariado de Protección Civil de Cantabria ejercerá las siguientes funciones:
a) Colaborar en la confección del proyecto de plan de formación autonómico del ámbito de protección civil.
b) Estudiar y proponer a los órganos competentes la revisión de protocolos y procedimientos de actuación.
c) Proponer a los órganos competentes medidas que se consideren preventivas en orden a evitar emergencias en el ámbito territorial de Cantabria.
d) Asumir cuantas otras funciones le sean atribuidas por disposiciones legales o reglamentarias.
