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Articulo 41 Organizaciones de voluntariado de protección civil -Vigente-

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Artículo 41. Funciones.

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El Consejo Asesor del Voluntariado de Protección Civil de Cantabria ejercerá las siguientes funciones:

a) Colaborar en la confección del proyecto de plan de formación autonómico del ámbito de protección civil.

b) Estudiar y proponer a los órganos competentes la revisión de protocolos y procedimientos de actuación.

c) Proponer a los órganos competentes medidas que se consideren preventivas en orden a evitar emergencias en el ámbito territorial de Cantabria.

d) Asumir cuantas otras funciones le sean atribuidas por disposiciones legales o reglamentarias.