Articulo 41 Participación Ciudadana de Andalucía
Artículo 41. Períodos inhábiles para la convocatoria y celebración de la consulta participativa.
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Las consultas reguladas en este capítulo no podrán ser convocadas ni desarrollarse durante el período que media:
a) Entre la convocatoria de elecciones a las Cortes Generales y la constitución de las nuevas Cámaras.
b) Entre la convocatoria de elecciones al Parlamento de Andalucía y 90 días posteriores a la toma de posesión del nuevo presidente o presidenta de la Junta de Andalucía.
c) Entre la convocatoria y la celebración de un referéndum de los previstos en la normativa vigente cuando este afecte al ámbito territorial de la consulta participativa.
d) Además, las consultas participativas locales no podrán ser convocadas ni tener lugar durante el período que media entre la convocatoria de las elecciones municipales y 90 días posteriores a la toma de posesión del nuevo gobierno municipal.
