Articulo 41 Participación...en Navarra

Articulo 41 Participación Democrática en Navarra

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Artículo 41. Admisión.

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1. La Presidencia de la entidad local se pronunciará sobre la admisibilidad a trámite de la iniciativa, mediante resolución motivada que se notificará al portavoz de la misma y se publicará en el tablón de anuncios y, en su caso, en la página web de la Entidad y en sus espacios digitales, incluyendo redes sociales, mensajería instantánea y otros.

2. Si no hay respuesta en un plazo de quince días desde la fecha del Registro, la Iniciativa se entenderá admitida a trámite.