Articulo 41 Patrimonio de C. León
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»Artículo 41. Mutación demanial por afectación a otras Administraciones públicas.
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Los bienes y derechos demaniales de la Administración General de la Comunidad y sus entidades institucionales podrán afectarse a otras Administraciones públicas para destinarlos a un determinado uso o servicio público de su competencia. Este supuesto de mutación entre Administraciones públicas no alterará la titularidad de los bienes ni su carácter demanial.
