Articulo 41 Patrimonio de C. Valenciana
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»Artículo 41. Adquisición a título oneroso de bienes muebles.
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La adquisición a título oneroso de bienes muebles se someterá a la legislación de contratos de la administraciones públicas, correspondiendo la contratación al departamento que los haya de utilizar. En cualquier caso, el órgano competente podrá acordar la adquisición centralizada de determinados bienes de esta naturaleza.
