Articulo 41 Patrimonio Cu... de C Léon

Articulo 41 Patrimonio Cultural de C. Léon

Ver Indice
»

Artículo 41. Prohibiciones en monumentos y jardines históricos.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. En los monumentos y jardines históricos queda prohibida la instalación de publicidad, cables, antenas, conducciones aparentes y todo aquello que impida o menoscabe la apreciación del bien dentro de su entorno.

2. Se prohíbe también toda construcción que pueda alterar el volumen, la tipología, la morfología o el cromatismo de los inmuebles a los que hace referencia este artículo o perturbe su contemplación.