Articulo 41 Patrimonio Cultural Cántabro
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»Artículo 41. Órdenes de suspensión y paralización.
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1. Cuando la Administración advierta la realización de obras, actividades o usos que puedan comprometer la integridad física o la pervivencia de los valores que hacen reconocible un Bien Cultural como tal, ordenará su inmediata suspensión y paralización.
2. También podrá ordenar, a cargo de los responsables de los daños causados ilícitamente, las medidas de demolición, reconstrucción, reparación y las demás que resulten adecuadas para la reposición del bien a su estado originario. Dichas medidas lo serán sin perjuicio de las sanciones que puedan acordarse.
