Articulo 41 Patrimonio de I Balears

Articulo 41 Patrimonio de I. Balears

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Artículo 41. Adquisiciones a título gratuito.

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1. La adquisición de bienes y derechos a título de herencia, legado o donación debe publicarse en el Butlletí Oficial de les Illes Balears y se entiende hecha siempre a beneficio de inventario.

2. No se pueden adquirir bienes y derechos a título gratuito cuando el valor global de las cargas, de los gravámenes o de las afecciones que se impongan sobre ellos superen su valor intrínseco.